JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º
Expediente Nº AP42-G-2014-000008
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados César Augusto Contreras y Johanna Coursey Esaá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.233 y 124.551 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149 contra la Resolución No. 134.13 de fecha 27 de agosto de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO y ratificada en Resolución Nº 180.13 fecha 20 de noviembre de 2013, notificada el 22 de noviembre de 2013, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2013.
En fecha 14 de enero de 2014, se dio cuenta a la ciudadana Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de enero de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 22 de enero de 2014, el abogado Edinson Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.550, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual apeló de la decisión dictada por este Juzgado Sustanciador el 16 del mismo mes y año.
En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó constancia que, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, Jueza Provisoria de este Juzgado, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, en ese sentido, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar.
En ese sentido, en fecha 4 de febrero de 2014, se dictó auto a través del cual se dejó constancia de la reanudación de la presente causa en el estado en el que se encontraba, para todas las actuaciones de ley.
En fecha 6 de febrero de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, entre otras cosas, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal contra la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación el 16 de enero de 2014 y se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha se remitió el presente expediente a la referida Corte, el cual fue recibido el 10 del mismo mes y año.
En fecha 10 de febrero de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2014, el abogado Edinson Solórzano, apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.
En fecha 26 de marzo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2014-0482, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal contra el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el 16 de enero de 2014, con lugar el recurso de apelación incoado, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de enero de 2014 y ordenó la remisión del expediente al referido Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie con respecto a las demás causales de inadmisibilidad distintas a la allí analizada y, de ser procedente, admita la presente acción.
En fecha 31 de marzo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 2 de abril de 2014.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 13 de enero de 2014, los apoderados judiciales del BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Alegan que “en fecha 10 de Septiembre de 2010, la ciudadana MERIS CHIQUINQUIRA ALVAREZ [sic] consignó ante la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, denuncia contra el Banco Caroní, C.A. Banco Universal, relacionada con un (1) debito [sic] reflejado en su cuenta […]”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Tribunal).
Arguyen que en fecha 11 de julio de 2013 la Superintendencia mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-22933, dio inicio al procedimiento administrativo contra su representada por cuanto, presuntamente no cumplió con su obligación de mantener sistemas de seguridad adecuadas a fin de evitar la comisión de delitos que afecten los depósitos del público, al no efectuar la captura del registro fotográfico de la persona que efectuó la operación no reconocida por la denunciante.
Indican que “En fecha 27 de agosto de 2013 la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emite el Oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-28465 contentivo de la Resolución 134.13, […]”, en la cual decidió sancionar a su representada con multa por la cantidad de Noventa y Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 91.800), lo cual equivale al 0,1 % de su capital pagado.
Señalan que, “[…] En fecha 20 de Noviembre de 2013, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió la Resolución Nº 180.13, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco Caroní, C.A. en contra de la Resolución 134.13”. (Mayúsculas del original).
Agregan que, “[…] la Superintendencia mantuvo la sanción, lo que evidentemente contradice tal declaratoria, ya que las situaciones fácticas en las que la Superintendencia fundamentó el [sic] inició el procedimiento administrativo, fueron modificadas por tal pronunciamiento administrativo, la consecuencia lógica consistía en igualmente reconsiderar la multa impuesta […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Expone que, “[…] se tiene un imperativo de ley que debió ser observado por la Superintendencia: la proporcionalidad entre el supuesto de hecho demostrado, la sanción impuesta a [su] representada y el fin de la norma […] este principio de proporcionalidad se encuentra íntimamente ligado al principio de la discrecionalidad que confiere al Juez, o a quien deba imponer sanciones en ejercicio de la facultad conferida por ley […]”. (Corchetes de este Tribunal).
Finalmente solicita “[…] la NULIDAD de la Resolución 134.13 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y ratificada mediante Resolución 180.13 de fecha 20 de Noviembre de 2013 y en consecuencia, de deje sin efecto la sanción pecuniaria adoptada contra el BANCO CARONI, C.A.”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, en decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2014, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial y de la caducidad que ya fue analizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de marzo de 2014, para lo cual observa:
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda de nulidad, cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dado que no se evidencia que exista prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 ejusdem a excepción del numeral 3, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sustanciador ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en atención al criterio establecido en decisión Nº 2013-2727 de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de su decisión.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados César Augusto Contreras y Johanna Coursey Esaá, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.233 y 124.551 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149 contra la Resolución No. 134.13 de fecha 27 de agosto de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO y ratificada en Resolución Nº 180.13 fecha 20 de noviembre de 2013, notificada el 22 de noviembre de 2013, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2013;
2.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procurador General de la República;
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
4.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL;
5.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ACUERDA, abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se remitirá a la Corte a los fines de su decisión;
7.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. AP42-G-2014-000008