REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

Asunto: KH12-S-2007-000028

PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº V-27.178.547.


BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad.

De la revisión y análisis exhaustivo de las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, otorgada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista la diligencia que riela al folio trescientos treinta y seis (336) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones de semana santa con la ciudadana Dalia María Márquez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.640, desde el día viernes once (11) de abril de 2.014, hasta el domingo trece (13) de abril de 2014 y desde el día miércoles dieciséis (16) de abril de 2014, hasta el día domingo veinte (20) de abril de 2014, con motivo de las vacaciones de semana santa y conforme a la aceptación expuesta ante este juzgado por la referida adolescente, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha once (11) de abril de 2.014, hasta el día trece (13) de abril de 2014 y desde el día dieciséis (16) de abril de 2014, hasta el día veinte (20) de abril de 2014, con la ciudadana Dalia María Márquez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.398.640, con motivo de las vacaciones de semana santa, pudiendo trasladarla dentro del territorio nacional, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara en las fechas arriba indicadas.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en las fechas señaladas.” Autorización válida solo para esta oportunidad.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de abril de 2014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159 - 2.014 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

KH12-S-2007-000028
YGVN.-