REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2013-000009
SOLICITANTE: Mildrex Yaridma Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.457.
ABOGADA: Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.215.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 11 de enero de 2.013, la ciudadana Mildrex Yaridma Sánchez, ya identificada, actuando en representación de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abg. Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.215, en el cual solicitó que sean declarados únicos y universales herederos del causante Juan Francisco Alvarez Escalona, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.972, quien falleció en el caserío El Pantano, parroquia Las Mercedes, municipio Torres, estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 15 de enero de 2.013, se admitió la solicitud por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, se ordenó la publicación de un edicto y oír la opinión de la adolescente y los niños.
En fecha 24 de enero de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y los niños para manifestar su opinión.
En fecha 20 de febrero de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el Abg. Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.215, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 09 de febrero de 2014, en el periódico “El Caroreño”
En fecha 09 de abril 2013, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la comparecencia de los interesados, sin que compareciera ninguna persona interesada en impugnar la presente solicitud.
En fecha 10 de abril de 2013, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó los datos de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 26 de noviembre 2013, se fijó la oportunidad para oír a las testigos ciudadanas María Paulina Hernández Rodríguez y Yolis Yaneth Morillo Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.831.792 y V-17.620.791, respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2013, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas María Paulina Hernández Rodríguez y Yolis Yaneth Morillo Sánchez, ya identificadas.
En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el Abg. Abg. Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.215, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos promovidas.
En fecha 28 de marzo de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanas María Paulina Hernández Rodríguez y Yolis Yaneth Morillo Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 6.831.792 y V-17.620.791, respectivamente.
En fecha 02 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana María Paulina Hernández Rodríguez, ya identificada. En esa misma fecha se dejó constancia que la testigo ciudadana Yolis Yaneth Morillo Sánchez, ya identificada, compareció a rendir su declaración.
En fecha 02 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el Abg. Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.215, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana María Paulina Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.831.792.
En fecha 03 de abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana María Paulina Hernández Rodríguez, ya identificada.
En fecha 08 de abril de 2014, se dejó constancia que la testigo ciudadana María Paulina Hernández Rodríguez, ya identificada, compareció a rendir su declaración.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas María Paulina Hernández Rodríguez y Yolis Yaneth Morillo Sánchez, ya identificadas, quienes dieron fe de haber conocido al causante Juan Francisco Alvarez Escalona, a la adolescente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Juan Francisco Alvarez Escalona, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.972, a la adolescente y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de abril de 2014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 156 - 2014 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000009
YGVN.-
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