REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2012-0000336
SOLICITANTES: Héctor David Oropeza Rojas y Yennifer Julianys Yánez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.407 y V- 16.101.203, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Alberto José Silva C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 15 de octubre de 2.012, los ciudadanos Héctor David Oropeza Rojas y Yennifer Julianys Yánez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.407 y V- 16.101.203, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto José Silva C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 17 de octubre de 2.012, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Yennifer Julianys Yánez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Héctor David Oropeza Rojas, aportara la cantidad de mil (1.000,00. Bs) bolívares mensuales. En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a su hijo dentro de las horas normales del día, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares y horas de descanso del adolescente.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 24 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor David Oropeza Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.407, en la cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna con su cónyuge.
En fecha 27 de enero de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Yennifer Julianys Yánez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.101.203, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 04 de abril de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yennifer Julianys Yánez Pérez, ya identificada, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Arévalo Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-15.996.407.
En fecha 08 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yennifer Julianys Yánez Pérez, ya identificada quien expuso: ““Por cuanto no existe reconciliación alguna entre el ciudadano Héctor David Oropeza Rojas y mi persona, solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado Textualmente).
En fecha diez (10) de abril de 2014, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación designada, Abg., Yackelin Villegas Nava.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Héctor David Oropeza Rojas y Yennifer Julianys Yánez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.407 y V- 16.101.203, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, actualmente Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 16 de mayo de 2008, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho, bajo el Nº 88.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de abril de 2014. Años. 203º y 155º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155 - 2.014 y se publicó siendo las 09:22 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000336
|