REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000066
Demandante: Ritzi Yaneth Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-18.952.461.
Abogado asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Merardo José Gauna Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.894.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 11 de marzo de 2.014, la ciudadana Ritzi Yaneth Delgado Rodríguez, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Merardo José Gauna Lameda, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, Al mismo tiempo, solicitó una bonificación especial para la época decembrina por la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de esa época, que incluye vestuario, zapatos, regalos, entre otros. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de estudio del mismo emanada por la Escuela Bolivariana Monseñor Salvador Montes de Oca, presupuesto de gastos, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia emanada por el Consejo Comunal Caserío Los Libertadores.
En fecha 12 de marzo de 2.014, se admitió la demanda por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 17 de marzo de 2.014, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 26 de marzo de 2014, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 27 de marzo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día jueves diez (10) de abril de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ritzi Yaneth Delgado Rodríguez y Merardo José Gauna Lameda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.461 y V-15.263.894, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Merardo José Gauna Lameda, ofrezco en este acto como monto de obligación para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.), a razón trescientos cincuenta bolívares (350, oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., asimismo, en lo que respecta a los gastos navideños que se tratan de vestido y regalo de navidad, aportare la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo Bs.). Igualmente me comprometo a aportar la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo Bs.), cada 4 meses para gastos de vestuario del niño. De igual forma, ofrezco aumentar anualmente la obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares (100,oo Bs.) semanales y en este mismo acto yo, Ritzi Yaneth Delgado Rodríguez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Merardo José Gauna Lameda, en cuanto a la obligación de manutención”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación, siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, como ocurrió en la presente causa, lo cual se pudo evidenciar en el acta que corre inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ritzi Yaneth Delgado Rodríguez y Merardo José Gauna Lameda, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Merardo José Gauna Lameda, deberá cancelar el monto de obligación de manutención para su hijo, en la cantidad mensual de un mil cuatrocientos bolívares (1.400, oo. Bs.), a razón trescientos cincuenta bolívares (350,oo. Bs.) semanales, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., los cuales serán cubiertos por ambos en partes iguales. De igual forma, con el objeto de cubrir los gastos navideños que comprende vestido y regalo de navidad de su hijo, aportará la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo Bs.). Igualmente, suministrará la cantidad de un mil cuatrocientos bolívares (1.400, oo Bs.), cada 4 meses para gastos de vestuario del niño. Finalmente, deberá aumentar anualmente la obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares (100,oo Bs.) semanales.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de abril de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158 – 2.014 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2014-000066
YGVN.-
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