REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000075
Solicitante: Neida De La Chiquinquirá Primera López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.901.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de abril de 2.014, la ciudadana Neida De La Chiquinquirá Primera López, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Carlos Andrés Amaro Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.239. Señaló que el nombramiento recaería sobre su padre, el ciudadano Ángel Nerio Primera Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.378.348. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, del curador, de las testigos propuestas y de su persona, constancia de residencia y de estudios de la adolescente, expedida por el Consejo Comunal Caserío San José y por el Núcleo Escolar Rural Nº 195 Puente Torres, G/D Pedro León Torres, Lara, respectivamente, constancias de soltería emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza De Los Monteros y copia certificada de su partida de nacimiento .
Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, ordenándose oír la opinión de la adolescente, la declaración de las testigos ciudadanas Elizabeth Cristina Pereira Primera y Maribel De Los Ángeles Ramos Rivero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.046 y V-9.845.914, respectivamente y escuchar al curador propuesto ciudadano Ángel Nerio Primera Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.378.348.
En fecha 14 de abril de 2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia que las ciudadanas Elizabeth Cristina Pereira Primera y Maribel De Los Ángeles Ramos Rivero, ya identificadas, no comparecieron a rendir su declaración. Del mismo modo, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las prenombradas testigos.
En fecha 15 de abril de 2.014, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos ciudadanas Elizabeth Cristina Pereira Primera y Maribel De Los Ángeles Ramos Rivero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.046 y V-9.845.914, respectivamente. En esa misma fecha, se dejó expresa de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión y del curador propuesto ciudadano Ángel Nerio Primera Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.378.348.
En fecha 24 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Elizabeth Cristina Pereira Primera y Maribel De Los Ángeles Ramos Rivero, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.436.046 y V-9.845.914, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Elizabeth Cristina Pereira Primera y Maribel De Los Ángeles Ramos Rivero, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Ángel Nerio Primera Meléndez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Ángel Nerio Primera Meléndez, anteriormente identificado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170 - 2.014 y se publicó siendo la 01:45 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2014-000075
YGVN.-
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