REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000084

SOLICITANTES: Mariangel Chiquinquirá Odreman León y Antonio José Caruci López, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.039.280 y V-16.442.025, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mariangel Chiquinquirá Odreman León y Antonio José Caruci López, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.039.280 y V-16.442.025, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Antonio José Caruci López, ya identificado, ofrece la cantidad mensual de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación, comprometiéndose la misma para aperturar una cuenta bancaria, a los fines que sea depositada la obligación de manutención en la referida cuenta. Con relación a los gastos de salud, recreación, educación, vestido, calzados, serán compartidos por ambos padres; de los gastos decembrinos el padre se compromete a cancelar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00).

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre ciudadano Antonio José Caruci López, visitará a la niña los días lunes, miércoles y viernes desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), un fin de semana cada quince (15) días, el padre recogerá a la niña a las doce de la tarde (12:00 p.m.) y la retornara a las siete de la noche (07:00 p.m.), en el mismo horario el día domingo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese, publíquese, ejecútese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168 - 2.014 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2014-000084
YGVN.-