REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de abril dos mil catorce
203º y 155º

Asunto: KP12-J-2012-000258

SOLICITANTES: Eladio Ramón Rodríguez Rodríguez y Eddimar Emilia Navarro Flores, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.934 y V-15.057.836.

ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

En fecha 28 de junio de 2012, este juzgado homologo acuerdo de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Eladio Ramón Rodríguez Rodríguez y Eddimar Emilia Navarro Flores, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.934 y V-15.057.836, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 03 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eddimar Emilia Navarro Flores, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y la devolución del acta de nacimiento de su hija.
En fecha 06 de julio de 2012, se ordenó por medio de auto la devolución del original del folio cinco (05) y se ordenó dejar en su lugar la copia certificada del mismo.
En fecha 11 de julio de 2012, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dejó constancia del desglose del documento original inserto al folio cinco (05) de autos.
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eddimar Emilia Navarro Flores, ya identificada mediante la cual recibió cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y la devolución del acta de nacimiento de su hija.
En fecha 01 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Eddimar Emilia Navarro Flores, ya identificada debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de su hija, mediante la cual solicitó la remisión del presente asunto al Circuito de Protección de Cabimas Estado Zulia, en virtud de que su residencia actual es en la Urbanización Produzca sector La Victoria casa s/n, Bachaquero Estado Zulia.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por tanto la solicitante manifestó que su residencia actual es en la Urbanización Produzca sector La Victoria casa s/n, Bachaquero Estado Zulia y la niña reside con ella, es por ello que este tribunal no es competente para conocer el presente asunto y así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por el Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Cabimas del Estado Zulia, para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 03 de abril de 2014. Años 203° y 155°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149 - 2.014 siendo las 03:11 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000258