REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000060

Demandante: Jeferson José Valera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.056.

Abogado: Alberto Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172.

Demandado: Katiusca Del Carmen Falcón Páez, venezolana, titular de la cedula de identidad V-23.490.026.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 25 de febrero de 2.014, el ciudadano Jeferson José Valera Rodríguez, ya identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por el abogado Alberto Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Katiusca Del Carmen Falcón Páez, ya identificada, a los fines de ofrecer como monto para la Obligación de Manutención de su hijo en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales. Además de cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. Asimismo, solicitó se le fijara un Régimen de Convivencia Familiar, con el objeto de poder compartir con su hijo. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 26 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 07 de marzo de 2.014, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 19 de marzo de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 02 de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jeferson José Valera Rodríguez y Katiuska Del Carmen Falcón Páez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jeferson José Valera Rodriguez, ya identificado, propongo en este acto aportar como monto para la obligación de la manutención mensual de nuestro hijo la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de mi hijo en una cuenta que aperturara en la entidad bancaria de su preferencia lo antes posible, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad propongo la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) para que la madre de mi hijo cubra los gastos en dicha época. Asimismo, en lo que concierne al régimen de convivencia familiar solicito que se establezca de una forma armónica en el cual yo pueda compartir con mi hijo los días sábados desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.), porque estudio en la ciudad de Barquisimeto, debiendo trasladar al niño hasta la casa paterna y retornarlo ella misma hasta tanto el niño deje la lactancia, momento en el cual el padre podrá compartir con su hijo en su hogar sin la presencia de la madre y en este mismo acto expone la ciudadana Katiusca Del Carmen Falcón Páez, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija y solicito que este acuerdo sea declarado con lugar ”. Es todo y conformes firmamos en este acto espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jeferson José Valera Rodríguez y Katiuska Del Carmen Falcón Páez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jeferson José Valera Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual para su hijo la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, los cuales deberán ser depositados a la ciudadana Katiusca Del Carmen Falcón Páez, ya identificada, en una cuenta que la misma aperturará en la entidad bancaria de su preferencia lo antes posible; Asimismo aportara el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. En lo que atañe a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad el ciudadano Jeferson José Valera Rodríguez, ya identificado, aportará la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a los fines de cubrir los gastos en dicha época. Del mismo modo, en lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar se establece de una forma armónica en el cual el padre podrá compartir con su hijo los días sábados desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y domingos desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.), debido a que el mismo estudia en la ciudad de Barquisimeto, debiendo la madre, trasladar al niño hasta la casa paterna y retornarlo ella misma hasta tanto el niño deje la lactancia, momento en el cual el padre podrá compartir con su hijo en su hogar sin la presencia de la misma, todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de abril de 2.014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146 – 2.014 y se publicó siendo las 02:52 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000060