REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000092
DEMANDANTE: Francisco Alberto Mosquera Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.112.
ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: María José Ramos Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-23.812.830.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Francisco Alberto Mosquera Oropeza, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, presento escrito de demanda, por cuanto de la unión que mantuvo con la ciudadana María José Ramos Ramos, ya identificada, procrearon un niño que tiene por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un año y ocho meses de edad. Que la madre se niega rotundamente a que el niño comparta con él. Que cada vez que va hasta la casa de la madre a visitarlo la misma no le permite que comparta con el niño. Que este problema surgió desde que la madre de su hijo inicio una nueva relación de pareja. Que el nuevo concubino de la madre se niega a que pueda acercarse a su hijo y por su corta edad no puede decidir, ni manifestar querer conocer y compartir con su padre, por lo cual considera que es el derecho del niño y su deber formar parte de su vida, para poderle dar todo el amor, cariño, protección y seguridad que necesita para crecer como un niño sano. Es por ello, que solicitó se estableciera un Régimen de Convivencia Familiar, el cual propuso de la siguiente manera: dos (02) días a la semana, miércoles y jueves de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en la vivienda materna el día viernes a las 6:00 p.m. y retornándolo a la misma el día domingo a las 7:00 p.m., con respecto a las festividades decembrinas poder compartir con ambos padres de manera alterna, de igual forma, con los feriados de carnaval y semana santa. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 01 de abril de 2.014, se admitió la demanda por la Juez Provisorio del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Luisa Cristina González Campos, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 04 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 07 de abril de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 08 de abril de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2.014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha fue fijada la Audiencia preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintinueve (29) de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Francisco Alberto Mosquera Oropeza y María José Ramos Ramos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de abril de 2014, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Francisco Alberto Mosquera Oropeza, contra la ciudadana María José Ramos Ramos, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178 - 2.014 y se publicó siendo las 9:39 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2014-000092
YGVN.-
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