REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000036

Solicitante: María De La Chiquinquirá Verde Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.574.
Abogado Asistente: Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 12 de febrero de 2.014, la ciudadana María De La Chiquinquirá Verde Lameda, actuando en su nombre y en representación de sus hijos la ciudadana Benmarys Chiquinquirá Rojas Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.829, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Darbelis Mariana, Daniela Del Carmen y Daniel José Rojas Nieves, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.249.562, V-20.249.560 y V-23.817.181, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio Neyerlys Angélica Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, en el cual solicitó que sus hijos, los ciudadanos Darbelis Mariana, Daniela Del Carmen y Daniel José Rojas Nieves, ya identificados y su persona sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Benicio Antonio Rojas Nieves, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.850, fallecido en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro, Caracas, en fecha trece (13) de junio de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio doce (12) de autos.
En fecha 14 de febrero de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y las declaraciones de los testigos que se presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 19 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 21 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 24 de febrero de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, de fecha 23 de febrero de 2014.
En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió escrito presentado por la ciudadana Daniela Del Carmen Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.249.560, debidamente asistida por la abogada Neyerlys Rodríguez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 119.484, mediante la cual consignó los datos de los testigos a los fines que se fijara la oportunidad para oír la declaración de los mismos.
En fecha 14 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 17 de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanos Elsy Haidee Cortes Sierralta y Deisy Del Rosario Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.699.858 y V-12.450.792, respectivamente. Asimismo, se instó a la solicitante ciudadana Daniela Del Carmen Rojas, ya identificada, a los fines de que consignara la copia fotostática legible de la cédula de identidad de la ciudadana Cecilia Del Carmen Mosquera, a los fines de fijar oportunidad para ser oída su declaración.
En fecha 20 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Elsy Haidee Cortes Sierralta y Deisy Del Rosario Montes De Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.699.858 y V-12.450.792, respectivamente.
En fecha 28 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María De La Chiquinquirá Verde Lameda, ya identificada debidamente asistida por el abogado Alexander Riera, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 104.107, mediante la cual consignó la copia fotostática de la cédula de identidad de la testigo ciudadana Cecilia Mosquera, titular de la cédula de identidad N° 11.695.651.
En fecha 31 de marzo de 2014, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Elsy Haidee Cortes Sierralta, Deisy Del Rosario Montes De Oca y Cecilia Del Carmen Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.699.858, V-12.450.792 y V-11.695.651, respectivamente.
En fecha 03 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Elsy Haidee Cortes Sierralta, Deisy Del Rosario Montes De Oca y Cecilia Del Carmen Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.699.858, V-12.450.792 y V-11.695.651, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Elsy Haidee Cortes Sierralta, Deisy Del Rosario Montes De Oca y Cecilia Del Carmen Mosquera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.699.858, V-12.450.792 y V-11.695.651, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana María De La Chiquinquirá Verde Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.574 a la ciudadana Benmarys Chiquinquirá Rojas Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.829 y a los ciudadanos Darbelis Mariana, Daniela Del Carmen y Daniel José Rojas Nieves, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.249.562, V-20.249.560 y V-23.817.181, respectivamente y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Benicio Antonio Rojas Nieves, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.850 a la solicitante ciudadana María De La Chiquinquirá Verde Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.574 a los ciudadanos Benmarys Chiquinquirá Rojas Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.829, Darbelis Mariana, Daniela Del Carmen, Daniel José Rojas Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.249.562, V-20.249.560 y V-23.817.181, respectivamente y a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de abril de 2014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 151-2014 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000036