REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000060

Solicitante: Romer Ramón Rodríguez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.489.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2.014, por el ciudadano Romer Ramón Rodríguez Riera, antes identificado asistido por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de sus hijos las adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Mirley Rodriguez Collado, titular de la cédula de identidad N°E 74102028594. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana María Verónica Rodríguez Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.343. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática del carnet de identidad de la futura contrayente, copia fotostática del pasaporte de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, carta de Residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “5 de Julio” y copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 524-2.004.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las adolescentes y el niño, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 24 de marzo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ada Josefina Campos y Nixon Gregorio Vásquez Ballesteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.924.560 y V-10.765.116, respectivamente.
En fecha 25 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y del niño a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Verónica Rodríguez Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.343, en su carácter de curadora propuesta.
En fecha 26 de marzo de 2014, se instó al solicitante a que consignara la documentación que demuestre el estado civil de la futura contrayente Mixley Rodríguez Collado, ya identificada.
En fecha 02 de abril de 2014, se recibió escrito presentado la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la consignó la copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana Mirley Rodríguez Collado, tal como fue ordenado en el auto de fecha 26 de marzo de 2014.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Ada Josefina Campos y Nixon Gregorio Vásquez Ballesteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.924.560 y V-10.765.116, respectivamente y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Verónica Rodríguez Riera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Verónica Rodríguez Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.343, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150- 2.014 y se publicó siendo las 02:36 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000060