REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000216
DEMANDANTE: Irma Janet Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.699.248.
ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Tito Nahun Rivero Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.135.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 18 de julio de 2013, la ciudadana Irma Janet Oviedo, ya identificada en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Tito Nahun Rivero Márquez, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de Dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales, cantidades que solicitó sean depositadas en una cuenta bancaria. Aunado a ello solicito, una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Asimismo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija y relación de gastos.
En fecha 23 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente. Por cuanto el demandado podía ser localizado en el Campo Bella Vista, sector San Lorenzo, Barrio 5 de Julio calle 2 de la parroquia san Timoteo del Estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicara la referida notificación.
En fecha 30 de julio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente, asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se oficiara al Tribunal de Protección del Estado Zulia, a los fines de que informara sobre las resultas de la notificación del demandado. Asimismo, informó la dirección exacta del demandado.
En fecha 22 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación del demandado y se libró ofició Nº 890-2013, al Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia, a los fines de que practicaran la debida notificación.
En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió por correspondencia, oficio Nº 3350-35 de fecha 28 de enero de 2.014, suscrito por el Abg. Pedro F Blanco R, en su carácter de Juez del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante el cual remiten exhorto debidamente cumplido.
En fecha 17 de marzo de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día viernes 04 de abril de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Irma Janet Oviedo y Tito Nahun Rivero Márquez, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Irma Janet Oviedo, ya identificado, contra el ciudadano Tito Nahun Rivero Márquez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2014. Años. 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154- 2.014 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000216
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