REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000769
ASUNTO : KP01-S-2012-000769

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, de Cedula deIdentidad V(...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. LORELVIS BALBAS. Defensora Pública Segunda con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Lara.

FISCALÍA: ABG. MARIA VIRGINIA SIRA. Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público con competencia en Defensa y Protección de los derechos de la Mujer del estado Lara.

VICTIMA: JOHANN TUA

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha cuatro (4) de Abril de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2012-000769, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, ya identificado, por la comisión del delito deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer JOHANA TUA; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha tres (3) de febrero de dos mil doce (2012), con la presentación por parte de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, oportunidad en la cual se declaró la aprehensión Flagrante del imputado, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Se le impuso al agresor de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y de medidas cautelare conforme al artículo 92.7, ejusdem. Consta acta levantada en dicha ocasión, a los folios 18 al 21 de este asunto penal.

Consta a los folios 36 al 41, escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación formal contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, por el delito de delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JOHANA TUA, mediante el cual señala los fundamentos de la solicitud de enjuiciamiento, ofrece los medios de prueba, pide se admita la acusación y ratifica las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima.

Consta de los folios 97al 100, acta de fecha siete (7) de diciembre de 2012, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito deVIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante contenida en el artículo 65 ejusdem, en agravio de la mujer JOHANA TUA y decreta a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara. Se decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Consta en los folios 103 al 110, Resolución de fecha diez (10) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante fundamento lo resuelto en la audiencia preliminar y se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ.

Consta al folio 116, oficio Nº0012 de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, suscrito por el Coordinador encargado de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa al Tribunal de Control, la designación del Delegado de Prueba que supervisará el régimen de prueba al acusado de autos.

Consta en el folio 131, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UPSO/2013-2676 de fecha catorce (14) de mayo de 2013, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, contentivo de informe Conductual No.1404, mediante el cual indica a este Tribunal de Control, que el ciudadano acusado EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ acata el régimen de prueba bajo supervisión de esa unidad y cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Consta a los folios 150 y 151, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UPSO/2014-945 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, contentivo de informe Final No.550 emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, cumplió favorablemente las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.

Consta en el folio 178 al 180, acta de fecha cuatro (4) de abril de 2014, levantada por este Tribunal de control, audiencias y medidas, mediante el cual se fija nuevamente la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado por este Tribunal, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Régimen que este Juzgado de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer, resolvió ampliar el régimen de prueba a un (1) año más el régimen de prueba en virtud de que no había cumplido el acusado con el tiempo estipulado para el régimen de prueba.

Así las cosas, el Tribunal pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012]). De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado que el acusado, reside en el asentamiento campesino La Mora, Calle La Cruz, parcela B-10, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara, que corre inserto al folio 132 de este asunto penal. En cuanto a la segunda condición, de no acercarse a la víctima, se considera acreditado por cuanto se expuso en la sala por las partes que el acusado no volvió a agredirla y restablecieron canales de comunicación armónicos que permiten la vida en común nuevamente, adicionalmente no consta que el acusado este incurso en nuevos hechos de violencia contra ésta ciudadana ni ninguna otra. En cuanto a la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que le designó la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que éste le indicó, se comprueba con informe conductual No. 1404 y el de finalización No.550 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, inserto a los folios 150 y 151 emanado de dicha Unidad Técnica, que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, finalizó el régimen de prueba favorablemente. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-(...), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300 numeral 3 y 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de acusado del ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), por este asunto Penal. TERCERO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano EDGAR ALEXANDER MELENDEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°V-(...), conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. CUARTO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana JOHANA TUA, victima en este asunto penal. QUINTO: Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema Penitenciario informando sobre lo resuelto en la presente audiencia. Notifíquese a la victima de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Notifíquese la publicación de la presente decisión En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ