REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000826
ASUNTO : KP01-S-2010-000826

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, titular de la cedula de identidad N° (...).
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Público Primero en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

FISCALÍA: ABG. ELLYNET GOMEZ. Fiscala Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Lara

VICTIMA: YENNY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº (...)

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la decisión que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante la cual se AMPLIÓ EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, ya identificado, por la comisión del delito deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YENNY RAMONA OLIVAR, en la causa signada No. KP01-S-2010-000826 según nomenclatura que lleva este Juzgado; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diez (2010), con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano RAFAEL TOVIAS MARTINEZ FAJARDO, ya identificado, hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le precalifico el delito deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YENNY RAMONA OLIVAR, ante este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual la Jueza de Control declaró la aprehensión flagrante, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem; la cual consisten en la prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la víctima y la prohibición de realizar cualquier acto de acoso, intimidación o persecución por si a por terceras personas a la mujer víctima o sus familiares: Se acordó continuar la investigación por vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Consta de los folios 35 al 40 pieza 1, resolución de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2010, dictada por este Tribunal, mediante la cual se fundamenta lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia.

Consta 36 al 42 pieza 1, escrito de fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENNY OLIVAR; mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del acusado.

Consta de los folios 66 al 70, acta de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar celebrada al ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YENNY RAMONA OLIVAR, y decreta a favor del ciudadano RAFAEL TOVIAS MARTINEZ FAJARDO, el medio alterno a la prosecución del proceso contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acosar a la víctima o realizar actos de hostigamiento ni por si ni por terceras personas; la obligación contenida en el numeral 7º, de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer cada tres meses . Y se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 71 al 77 de la pieza 1, Resolución de treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO.

Consta al folio ochenta (80) de la pieza 1, oficio Nº 3582 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba.

Consta en el folio noventa y siete (97) de la pieza 1, oficio Nº 3157 de fecha diez (10) de junio de 2011, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa este Tribunal, que el ciudadano acusado MARTINEZ FAJARDO RAFAEL TOVIAS, no ha comparecido ante esa Unidad Técnica, a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

Consta en el folio cien (100) de la pieza 1, oficio Nº 6913 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa este Tribunal, que el ciudadano acusado MARTINEZ FAJARDO RAFAEL TOVIAS, no compareció ante esa Unidad Técnica, a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal y que venció el plazo de probación.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mi trece (2013) en acta levantada con ocasión a la celebración de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Controlo, Audiencias y Medidas acordó librar orden de aprehensión al ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, ya identificado.

En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), fue puesto a la orden de este Tribunal de control, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la aprehensión ordenada. Ocasión en la cual este Tribunal acordó la Libertad del imputado y ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 14 de mayo de 2013, ratificó las medidas de protección y seguridad a favor de la mujer victima contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y fijó oportunidad de celebración de la audiencia para verificar las condiciones impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
MOTIVACION

Siendo la oportunidad procesal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se levantó acta en fecha nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014); pautada conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad en la cual intervinieron las partes presentes y la delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.

Así, el acusado, expresó: “Yo me mude después del problema con mi esposa, al Estado Guárico, aquí no tengo familia, pido se me amplíe el régimen de prueba y si es posible que las condiciones las pueda cumplir en Guárico, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: “Vista la declaración de mi defendido solicito al Tribunal se amplíe el régimen de prueba y se le considere el hecho que vive en el estado Guárico, a los fines del cumplimiento de las obligaciones y se oficie a la UTSO del estado Guárico, Es todo”.

La representación Fiscal por su parte, expresó: “Revisado el presente asunto se verifica que el informe conductual es negativo por cuanto el imputado no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, en caso que el Tribunal considere ampliar el régimen de prueba solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección, es todo”.

La Victima quién se encontraba presente, manifestó a este Tribunal, lo siguiente. “No me opongo a que se amplíe el régimen de prueba ya él no se mete conmigo, es todo”.

El Tribunal una vez apreciadas las razones del incumplimiento por parte del acusado, escuchadas las opiniones de las partes, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA al ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ acordado por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), por UN (1) AÑO MÁS, conforme a las previsiones del artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ratifican las condiciones impuestas al mencioado ciudadano, consistentes en 1) Mantener su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal; 2) No acosar a la víctima ni ejercer actos de acoso u hostigamiento ni por si ni por terceras personas, 3) Se le impone la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario en la escuela básica Delfina de Molina, calle principal La Proyosa, vía hacia aguas negras municipio Pedro Zaragoza Edo Guárico. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Líbrense los oficios correspondientes

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se amplía por un año más el régimen de prueba cordado a favor del ciudadano Se verifica que el ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº (...), de conformidad al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se amplía el régimen de prueba interpuesto el 31/05/2010, por el lapso de un (01) año más, por lo que se le imponen las siguientes condiciones: 1) Mantener su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal; 2) No acosar a la víctima ni ejercer actos de acoso u hostigamiento ni por si ni por terceras personas, 3) Se le impone la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario en la Escuela Básica Delfina de Molina, calle principal La Proyosa, vía hacia aguas negras municipio Pedro Zaragoza Edo Guárico. TERCERO: se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Líbrense los oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda el cese del régimen de presentación impuesto al ciudadano RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDO, Titular de la cedula de identidad N°(...), en la audiencia realizada el 05/11/2013. Líbrense los oficios correspondientes a la unidad técnica de supervisión y orientación del Estado Guárico y INAMUJER, del estado Guárico, así mismo líbrese oficio a la Escuela Básica Delfina de Molina, calle La Proyosa, vía Aguas Negras, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. QUINTO: se designa correo especial al acusado RAFAEL TOBIAS MARTINEZ FAJARDOS, titular de la cédula de identidad N° (...), para que lleve los oficios correspondientes. Es Todo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000826