REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013209
ASUNTO : KP01-P-2011-013209
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: PEDRO EDILVAR VALERA SILVA, de Cedula de Identidad V(...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. OMAR FLORES,
MINISTERIO PÚBLICO: ABGLEIDY OLIVO. Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara.
VICTIMA: YONEIDY ABIGAIL MATOS DAVILA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2011-013209, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, por la comisión de los delitos deVIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana YONEIDI ABIGAIL MATOS DAVILA; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 1 al 11, de este asunto penal.
Consta al folio 13, auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011) a las 10:00 a.m.
Consta al folio 18, auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) a las 09:00 AM.
Consta al folio 22, acta de fecha diez (10) de octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) a las 11:00 a.m.
Consta al folio 26 acta de fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011) a las 08:30a.m.
Consta al folio 44, acta de fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011) a las 10:30 a.m.
Consta al folio 48, auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día dos (02) de diciembre de dos mil once (2011) a las 10:00 a.m.
Consta de los folios 55 al 59, acta de fecha dos (02) de diciembre de dos mil doce (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito deVIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YONEIDY ABIGAIL MATOS DAVILA; y acuerda a favor del ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación de no acosar a la victima YONEIDI ABIGAIL MATOS DAVILA; la obligación contenida en el numeral2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana YONEIDY ABIGAIL MATOS DAVILA; ordinales 6 y 7, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 63 al 69, resolución de doce (12) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado.
Consta en el folio 73, oficio Nº 09 de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.
Consta al folio 102, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/2361 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.1240, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha dos (2) de noviembre de 2013, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana YOLEIDY ABIGAIL MATOS DAVILA; y las contenidas en los ordinales 6 y 7, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones.
Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos los requisitos establecidos como lo es la suspensión condicional del proceso, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Por su parte la representaciónfiscal, expresó: “El informe es favorable al ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, cumplió con las condiciones, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 la extinción de la acción penal, y de conformidad al artículo 300 numeral 3º solicito el sobreseimiento, en concatenación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 1240 de fecha veinticinco(25) de abril de 2013, inserto a los folios 102 y 103 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en Barrio nuevo, carrera 13C con callejón 55ª, casa No. 0018, estado Lara; siendo la misma dirección aportada al Tribunal y donde de manera efectiva ha sido ubicado para la convocatoria a los actos de proceso. La segunda y tercera condición, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.1240, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA ya identificado, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 , ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado .TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima YONEYDI ABIGAIL MATOS DAVILA.CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, a los fines de la actualización de los registros del ciudadano PEDRO EDILVER VALERA SILVA, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Ofíciese a la UTSO Lara informando sobre lo decidido. Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2014).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013209
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