REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002992
ASUNTO : KP01-S-2010-002992
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, DRA. NORMA MARIA CONSENSA AMARISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de su interposición, donde señala que en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano, JULIO MOISES REQUENA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) contra los ciudadanos, NENYS REQUENA, JULIO REQUENA, NADIA y RUT REQUENA endonde entre otras cosas expresó lo siguiente: “… que estos ciudadanos antes referidos son sus hijos, pero los vine a denunciar porque después de la muerte de su madre, ellos me quieren sacar de mi vivienda…”
Ahora bien, cuando el Ministerio Público conoce por cualquier vía, de la presunta perpetración de un hecho punible, ordenará sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión y para recoger todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y para determinar quienes han tomado parte en él y con qué grado de responsabilidad.
Considera la Fiscalía que analizado los hechos denunciados por el ciudadano, JULIO MOSISES REQUENA SUAREZ, no se desprende que nos encontremos frente a la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se hace necesario que existan tratos humillantes, vejatorios, ofensas y amenazas constantes , que deben producirse reiteradas en el tiempo, pero en contra de una persona del sexo femenino, no siendo el caso de marras. Es por ello que considera la representación fiscal que no se puede iniciar investigación en este caso, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, tal como lo prevé el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Por los argumentos antes expuestos y en el entendido que es a la Fiscalía a quien le corresponde iniciar la investigación en este nuevo proceso penal y siendo que no considera ajustado a derecho hacerlo, pues los hechos narrados no puede encuadrarlos dentro de un hecho punible tipificado en laLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que el maltrato debe ser sistemático en el tiempo, es decir, no encontrándose en los supuestos que establece la norma adjetiva penal para dar inicio a investigación alguna, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA propuesta por la representante del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público quien debe proceder a archivarlas, tal como lo prevé el artículo 284, ejusdem.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal y que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase al Ministerio Público. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).
ABG. THANIA ESTRADA BARRIOS
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CIRCUITO JUDICIAL EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ