REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. MIGUELA ANGEL SANCHEZ

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 23.903.364, nacido en Barquisimeto, de 19 años de edad, profesión u oficio: Taller, estado civil soltero, hijo de Jazmín Elis Escalona Durán y de Fernando Pastor Pérez Silva, fecha de nacimiento 22-02-1991, residenciado en (...)

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. IRIS TORREALBA. Abogado de libre ejercicio profesional.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA VIRGINIA SIRA. Fiscala Tercera del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: MARISABEL RODRIGUEZ OROPEZA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 39 y 48, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2011-00004, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA ya identificado, por la comisión de del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARISABEL RODRIGUEZ OROPEZA; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha cinco (5) de enero de dos mil once (2011), con presentación que hiciere la Fiscalía Primero del Ministerio Público del estado Lara, del ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA, ya identificado, ante este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Consta a los folios 41 al 44 de la pieza 1, acta levantada en fecha seis (6) de enero de dos mil once (2011), con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados al ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA, ya identificado, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Lara, por el delito de ACOSO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadano MARISABEL RODRIGUEZ OROPEZA. Oportunidad en la cual acordó Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. E impone Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta a los folios 91 al 93 de la pieza 1, auto de fecha 28 de enero de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control acuerda prorroga para culminar la investigación en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, concediéndole quince (15) días para presentar el acto conclusivo.

Consta a los folios 109 al 116 de la pieza 1, escrito de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), con escrito proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 48, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano.

Consta a los folios 145 al 146 de la pieza 1, auto de fecha 3 de marzo de 2011, dictado por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, mediante el cual se examina y revisa la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por una medida menos gravosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3, consistente presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cada quince (15) días.

Consta de los folios 154 al 159 de la pieza 1, acta de fecha nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA. Oportunidad en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el DELITO DE AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MARISABEL RODRIGUEZ OROPEZA. Se decreta a favor del ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1º) La obligación no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución o acoso por si o por terceras personas en contra de la víctima. 2°) Se impone la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3°) se impone la Obligación de inscribirse en la Misión Sucre, debiendo consignar constancia de Inscripción ante este Tribunal. 4°) Se impone la obligación de inscribirse en el taller Básico de Igualdad de Género de la Escuela de Formación para la Igualdad de Género “Ana María Campos; una vez realizado el taller deberá dictar un taller en una Institución Pública que designe la escuela Ana María Campos 5°) La obligación de acudir ante el delegado de prueba la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada tres (3) meses o en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 160 al 174 de la pieza 1, Resolución de veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA.

Consta en el folio 187 de la pieza 1, oficio Nº 2384 de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 195 de la pieza 1, oficio Nº 2327/2012 de fecha cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.1022, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal, anexando soportes de la actividad realizada por el acusado, así como constancias de residencia y trabajo.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (20149, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha nueve (9) marzo de dos mil once (2011), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1º) La obligación no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución o acoso por sí o por terceras personas en contra de la víctima. 2°) Se impone la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3°) Se impone la Obligación de inscribirse en la Misión Sucre, debiendo consignar constancia de Inscripción ante este Tribunal. 4°) Se impone la obligación de inscribirse en el Taller Básico de Igualdad de Género de la Escuela de Formación para la Igualdad de Género “Ana María Campos; una vez realizado el taller deberá dictar un taller en una Institución Pública que designe la escuela “Ana María Campos 5°) La obligación de acudir ante el delegado de prueba la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada tres (3) meses o en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos los requisitos establecidos como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. La victima por su parte, expresó: “Doy mi opinión de manera favorable en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, es todo”. Por su parte la representación fiscal, expresó: “Las fases del proceso en las que fundamenta contra el referido ciudadano a quien identifica como JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA de Cedula de Identidad V-5.523.050, con respecto al informe de finalización de la UTSO, quien concluye que el informe es favorable al prenombrado ciudadano, es por lo que se solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha nueve (9) marzo de dos mil once (2011). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, el ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Conductual Final No. 1022 de fecha cuatro (4) de junio de dos mil doce (2012), que corre inserto al folio 195 de la pieza 1 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la Urbanización Ruezga Sur, sector 7, vereda 16, casa No. 1, Barquisimeto, estado Lara. La segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer, quedo acreditado con el referido informe conductual de finalización en el cual describe las oportunidades en las cuales el acusado participó en las Charlas dictadas por la Escuela de Formación para la Igualdad de Género “Ana María Campos” del estado Lara. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo del delegado de prueba que le designó la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA quién finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JEAN FERNANDO PEREZ ESCALONA ya identificado, por del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FERNANDO PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 23.903.364, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano FERNANDO PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 23.903.364, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema Penitenciario informando sobre lo resuelto en la presente audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Notifíquese a la Victima. En la Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).