REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000324
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Como punto previo a esta resolución se debe exponer que en audiencia preliminar celebrada la Defensa privada solicitó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido ya había sido sancionado al habérsele impuesto medidas cautelares en la audiencia de calificación de flagrancia. En este sentido, esta Juzgadora declaró sin lugar dicha solicitud ya que el sobreseimiento de la causa es improcedente por existir expectativas probatorias para la fase de juicio oral y publico, no teniendo la facultad este tribunal de conocer el fondo del asunto para determinar la responsabilidad o no del acusado de autos, y tampoco es procedente el fundamento de que el cumplimiento de medidas cautelares haya sido una sanción para el imputado de autos. ASI SE DECIDE.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de una (…).
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“… (…)|…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía auxiliar 3ra en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Testimonio del experto, DARWIN MENDEZ, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, TRANSCRIPCION DE REGISTROS DE LLAMADAS ENTRANTES DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES DEL DÍA 11/03/2013 AL 12/03/2013, a sala evidencia física que le fuere suministrada con Registro de cadena de custodia N° 0054 suscrito por el funcionario JOSE HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° V-. (…), consistente en un Curve 9360 serial IMEI 354872056491867.
FUNCIONARIOS:
1. Testimonio de los Funcionarios: BECERRA BENCOMO JOSE GREGORIO, ALVAREZ REINALDO, DURAN PEÑA MICKAEL, HEREDIA JOSE, MONTERO JOSE, LOPEZ PASTOR, SUAREZ TREJO ALEXIS, ALCALA HIDALGO AZOCAR, todos adscritos al Departamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GOYO, titular de la cedula de identidad V-. (…)
TESTIGOS:
1. Declaración de la ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana JOSE DE JESUS DUIN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad (…) siendo pertinente dicha declaración por tratarse del padre de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
3. Declaración de la ciudadana TOVAR DE DUIN LILIAN DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad nro. V-. (…), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la madre de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
DOCUMENTALES:
1. REGISTRO DE LA CADENA DE CUSTODIA, signada con el N° 0554, suscrito por el funcionario JOSE HERENDIA, titular de la cedula de identidad n° v-. (…) evidencia consistente a un Blackberry Curve 9360 serial IMEI 354872056491867.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ANALISIS DE FUNCIONALIDAD, TRANSCRIPCION DE REGISTROS DE LLAMADAS ENTRANTES DE MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES DEL DÍA 11/03/2013 AL 12/03/2013, suscrita por el experto MENDEZ DARWIN, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la evidencia física que le fuere suministrada con Registro de cadena de custodia N° 0054 suscrito por el funcionario JOSE HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° (…) , consistente en un Curve 9360 serial IMEI 354872056491867.
3. INFORMACION SUMINISTRADA POR MOVISTAR, en cuanto a los titulares de las líneas telefónicas número (…), el registro de la mensajería SMS y la ubicación geográfica de la celda correspondientes al día 11-03-2013.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GOYO, titular de la cedula de identidad V-. (...), por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de (…)
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA DEFENSA, toda vez que no se encuentra llenos los extremos de ley en ese caso el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el cumplimiento de las medidas cautelares y de protección y seguridad no constituyen causal para la solicitud de sobreseimiento. PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de AMENZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante contenido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y adolescente, así como todos los medios de pruebas presentados por la fiscalía por considerar que los mismo son lícitos, legales y pertinente. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. TERCERO: se acuerda de conformidad con el artículo 87 numerales 5to y 6to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Se acordaron copias simples a la defensa. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA