REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000195
ASUNTO : KP01-S-2013-000195
Resolución N° 032-14


AUTO DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado JAVIER JOSÉ SALAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.847.207, por este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Juzgadora pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO:
JAVIER JOSÉ SALAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.847.207, de 31 años de edad, educador, divorciado, hijo de Reina Eliza Salas y José Martínez, nacido el 12/11/1982, residenciado en la Urb. Cali Canto, Sector el Milagro, calle 17C, Casa N° 22, Municipio Torres del estado Lara. Teléfono 0252-4218932.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
En fecha 14 de marzo de 2013, se celebró audiencia de juicio oral mediante la cual le fue otorgada al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.847.207, la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo (...) del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele para ese momento las obligaciones contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de tiempo de Un (01) año.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ante este Tribunal información en la cual consta que el mencionado acusado no se presentó por ante el delegado de prueba a los fines de cumplir con las obligaciones impuestas, razón por la cual se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

En tal sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 47. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Vista la exposición del fiscal del Ministerio Público atendiendo al objeto de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , así como lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a la victima, por lo cual quien decide aplica lo previsto en el artículo 47 ordinal 2 y amplia por un (1) año más el régimen de prueba impuesto al acusado en su oportunidad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio Nro. 01, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se amplía el régimen de Prueba por UN (01) AÑO de conformidad con el Articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.847.207. SEGUNDO: Se impone al ciudadano JAVIER JOSÉ SALAS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.847.207, las siguientes condiciones: 1) La Obligación de no acercarse a la victima y a sus familiares, no realizar actos de acoso, intimidación o persecución; 2) La obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe cada mes; 3) la obligación de realizar dos charlas en materia de Violencia de Género para lo cual se modifica el lugar de orientación que a partir de esta prórroga será por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de evitar que situaciones como la ocurrida vuelvan a tener lugar; 4) La Obligación de prestar una labor comunitaria consistente en la elaboración de un mural con visión de género en la escuela “Grupo Escolar Ramón Pompilio Oropeza, de Corora, bajo la Supervisión del Consejo Comunal “Calicanto” de Carora. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario, acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado. Se acuerda notificar a las partes de la presente Decisión. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N °1 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de abril de 2014. Años: 203° y 154°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

EL SECRETARIO

RAFAEL EDUARDO PÉREZ CARMONA