REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Y NRO 2º

Caracas, 23 de Abril de 2014
203º y 154º


Asunto Penal No AP01-S-2012-007047

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PÚBLICA PENAL CUARTA CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL.

EL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.123.784.

LA VÍCTIMA: M. N. A. M.(se omite identidad).


Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oída la pretensión de las partes, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Oída la exposición de las partes y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de Octubre del año 2013, periodo en el cual el presunto agresor debía asistir al equipo multidisciplinario a los fines de recibir orientación respecto a la violencia de género y el consumo de sustancias ilícitas, y visto la constancia suscrita por la coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, lic. Adelaida Silva Mata, la cual refiere que el ciudadano Carlos Pedroza, titular de la cedula de identidad Nº V-6.123.784, asistió al conversatorio de Orientación Socio-Educativa sobre violencia contra la mujer en el marco de un proceso penal, con una duración de seis horas académicas, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.123.784, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M. N. A.(se omite identidad), de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numerales 7, 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA



EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS LUGO YAGUARAMAY