REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas y No 2
Caracas, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-015208
ASUNTO: AP01-S-2012-015208

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA
CUAL SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal

Efectuada la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de verificar si el agresor cumplió o no las condiciones impuestas en la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual se amplió el régimen de prueba por un quince días, efectuada en fecha 08-04-2014, la cual quedó sujeta a la única condición de carácter obligatorio, de asistir al Servicio auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a recibir orientación relacionada a la violencia de género, a una jornada de tres horas.

Oída la pretensión de las partes:

Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Oída la exposición de las partes quienes solicitan de decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el cumplimiento de la condición impuesta por este Juzgado, en fecha 8 de Abril del año que discurre, en la cual se amplió el régimen de prueba por el lapso de quince días, período en el cual el presunto agresor debía asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a recibir orientación relacionada en torno a la violencia de género, con la asistencia obligatoria de una jornada de tres horas, a través de la constancia expedida por el mencionado servicio auxiliar, y consignada en el presente acto por el ciudadano ASDRÚBAL SANTIAGO VARGAS, mediante la cual se constata el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ASDRUBAL SANTIAGO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.385.258, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L. B. C., titular de la Cédula de identidad Nº. V-13.749.777, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificado a cabalidad el cumplimiento de la condición impuesta en la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa a la prosecución del proceso.

Quedan las partes notificadas de la decisión dictada y fundamentada en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes.

Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA




EL SECRETARIO,


Abg. JESUS LUGO YAGUARAMAY


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.



EL SECRETARIO,


Abg. JESUS LUGO YAGUARAMAY