REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 29 DE ABRIL DE 2014
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-006007
Visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar siendo imposible localizar al ciudadano ORLANDO MATEUS RODRIGUEZ, este Tribunal, observa:
ÚNICO
Esgrime la representación fiscal, que la causa de los múltiples diferimientos del acto previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual decidir el enjuiciamiento o no del imputado, es su incomparecencia reiterada.
Al respecto, el Tribunal habiendo revisado las presentes actuaciones, así como las actuaciones que corren insertas en el Sistema Juris 2000, determina que en efecto, consta en autos anteriores que estando constituido el Tribunal y encontrándose presente la víctima, la representación fiscal y la defensa, han sido múltiples las oportunidades en las que no ha comparecido el ciudadano ORLANDO MATEUS RODRIGUEZ, quien ha sido imputado.
La presente investigación data del día 08/05/2013, fecha en la cual se ordeno el inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 ordinales 5 y 8 de la ley del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 11 de Septiembre de 2013, el Ministerio Público de las diligencia practicada estimo procedente ACUSAR al ciudadano ORLANDO MATEUS RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 10.112.191, no sin antes advertirle que el proceso continuaba y que debía estar atento al llamado de la autoridad, so pena de usar la fuerza pública si fuere necesario.
Igualmente se establecieron las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 1º , 3º , 5º, 6º, y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ TOLEDO,, en su condición de víctima en el asunto.
De manera que, habiéndose diferido el acto de audiencia preliminar en múltiples oportunidades, por la incomparecencia injustificada del ciudadano ORLANDO MATEUS RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 10.112.191, aún estando a derecho y advertido de la obligación de acudir al llamado de la autoridad, no puede el Tribunal poner en riesgo el proceso, el cual dicho imputado esta retardando, en consecuencia le asiste la razón al Ministerio Público, en cuanto a que se precise su comparecencia a través de la coerción, en tal sentido, procede hacer uso de la fuerza pública y en consecuencia ordenar su localización y aprehensión por alguno de los Cuerpos Policiales con los que cuenta la administración de Justicia, a los fines de llevar a cabo el acto fijado, a tales efectos líbrese boleta de encarcelación y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Oeste. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA.