REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 29 DE ABRIL DE 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-012290
ASUNTO AP01-S-2013-012290


Visto el escrito suscrito por la Fiscal 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ABG ISABELLA VECCIONACCE QUEREMEL mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH CAROLINA MEDINA JIMENEZ, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana LISBETH CAROLINA MEDINA JIMENEZ, ante la Fiscalía 131º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso entre otras cosas que el denunciado, el ciudadano ALEXIS FLORES PERNIA, que en fecha 31/07/2013 se monto en el techo de mi casa porque se había ido la luz por lo cual le reclame y fue cuando comenzó a insultarme y amenazarme incluso de muerte.

Por su parte la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN se evidencian que los hechos denunciados no podrán ser encuadrados en los delitos de violencia psicológica; acoso y hostigamiento y amenaza, a que hace regencia los artículos 39, y 41 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, entendiéndose que de manera inmediata debe solicitarse la Desestimación.

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se observa en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG ISABELLA VECCIONACCE QUEREMEL, en el sentido de DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LISBETH CAROLINA MEDINA JIMENEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA



ABG. CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA

CM/MB