REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-004369

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 06: ABG. ROSSIBEL BETANCOURT con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la defensa del imputado de autos referida a que solicita la nulidad de la aprehensión de su representado de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera la defensa que no esta claro al señalar en el acta de denuncia que el ultimo evento sucedido fue en fecha 21 de abril de 2014. Al respecto, esta juzgadora observa que de acuerdo a la declaración rendida por la ciudadana victima presente en esta audiencia, que al indicar que formulo denuncia ante la fiscalia del Ministerio Publico en fecha 21 de marzo de 2014, por hechos de violencia que se circunscribe en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que posteriormente en fecha 27 de abril de 2014 nuevamente formula denuncia ante el órgano receptor por hechos nuevos; es por lo que a todas luces, queda evidenciado la data de los hechos que originó la denuncia. En tal sentido, esta juzgadora declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente el delito en flagrancia de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez contamos con el acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico al ciudadano José Gregorio Álvarez, como la persona quien es su concubino, quien estando bajo los efectos etílico, constantemente la amenaza delante de los niños en causarle un daño grave y probable de carácter físico; asimismo a preguntas formuladas por el órgano receptor la ciudadana victima manifestó, Pregunta Sexta: Que en fecha 21 de Marzo de 2014, denuncio ante la fiscalia ubicada en la Avenida Urdaneta, las constantes agresiones y amenza proferidas por su concubino en causarle un daño físico y probable. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PARA QUE SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN INTEGRAL. ASIMISMO INCORPORAR AL REFERIDO CIUDADANO A LOS PROGRAMAS DIRIGIDOS A HOMBRES DENUNCIADOS. DE IGUAL MANERA ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 92 NUMERAL 1, DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, POR EL LAPSO DE 48 HORAS EL CUAL DEBERÁ CUMPLIRLO ANTE EL ÓRGANO APREHENSOR A PARTIR DEL DIA DE HOY MARTES 29 DE ABRIL 2014, A LAS 03:00 DE LA TARDE HASTA EL DIA JUEVES 01 DE MAYO 2014, A LAS 03:00 DE LA TARDE, UNA VEZ CUMPLIDA LA MISMA EL CIUDADANO JOSÉ ÁLVAREZ SERÁ PUESTO EN LIBERTAD. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 142º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO