REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de abril de 2014
203° y 155°


Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2014, por el abogado Edgar Raúl Toro Vallés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.003, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), contentivo de la demanda patrimonial por ejecución de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo de bienes muebles, contra el Consorcio Mega 21-Valero, conformado por la sociedad mercantil Inversiones Mega 21, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo el Nº 35, Tomo 82-A, y la sociedad mercantil Inversiones Valero, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Aragua en fecha 5 de septiembre de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 29-A, constituidas en Consorcio por medio de documento autenticado en la Notaría Segunda de Maracay, estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 01 de fecha 8 de agosto de 2009, así como contra la sociedad mercantil Hispania de Seguros, C.A., sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 7, Tomo A-52, en fecha 9 de julio de 1997, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 13-A Pro, domiciliada en Caracas, este Tribunal para proveer observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda.

En ese mismo sentido, este órgano jurisdiccional observa con respecto a la mencionada demanda, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.


En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y así mismo, ordena citar al Consorcio Mega 21-Valero y a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se da por notificado dicho funcionario.

Remítase a los ciudadanos Procurador General de la República, Consorcio Mega 21-Valero y sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios sesenta y seis (66) al ciento cinco (105) del presente expediente.


En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo de bienes murbles, conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios quince (15) al dieciocho (18) y sus vueltos, y sesenta y seis (66) al ciento cinco (105), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.


Para la práctica de la citación del Consorcio Mega 21-Valero, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000106