REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de abril de 2014
203° y 155°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 25 de marzo de 2014, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.736, actuando en este acto en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
MERITO FAVORABLE
Por cuanto en el referido escrito probatorio, la representación judicial de la parte demandante promovió las siguientes documentales que cursan en el expediente administrativo: PRIMERO: Copia certificada del oficio identificado con las letras y números PRE-VECO-GCP-041231 del 14 de octubre de 2011, SEGUNDO: Copia certificada del oficio Nº 9700-030-3836 del 31 de octubre de 2011, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el presente expediente, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.

En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el promovente, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la audiencia preliminar.

II
DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Por cuanto en el CAPÍTULO V, denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” “DE LAS DOCUMENTALES”, la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, en representación de la comisión de la Comisión de Administración de Divisas, promovió marcado “B”, copia certificada del Instructivo de “PASOS A SEGUIR POR EL USUARIO PARA SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE BIENES ANTE LA OFICINA DE VERIFICACIÓN ADUANAL (OVA) DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Por cuanto en el mismo CAPÍTULO V, denominado DE LOS INFORMES, la mencionada abogada promueve la prueba de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que se le oficie a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines de: “…que indique en qué estado se encuentra la investigación que se sigue a la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. RIF Nº J-000063729, que cursa ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, identificado con las letras y números 01-DDC-F57-0603-12…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de prueba cursante a los folios cientos sesenta y seis (166) al ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente judicial y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000329