REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 10 de abril 2014
203° y 155°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), por la abogada Rocio Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Respecto a las pruebas promovidas en el “CAPITULO IV” ”PROMOCIÓN DE PRUEBAS, DE LA PRUEBA DOCUMENTAL” del escrito de prueba producida en copia fotostática simple no impugnada por la contraparte marcada “A”, constante de (03) folios, de la solicitud que hiciera la sociedad mercantil Grupo Representa 2007 C.A., de la solicitud Nº 14766927; este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento cuatro (104) al ciento diecisiete (117) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
La Secretaria Accidental,
Belén Serpa Blandín

Mari Carmen Reboredo

BSB/MRC/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000343