REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de abril de 2014
203° y 155°

Visto los escritos de pruebas presentados en fecha primero (1) de abril de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto la referida abogada, en su escrito de promoción de pruebas en el capítulo “I” denominado “DEL MERITO FAVOPRABLE”, promovió el merito favorable del expediente administrativo, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La referida abogada, actuando en su condición de autos, en su escrito de promoción de pruebas en el capítulo “II” denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, promovió y reprodujo las documentales contenidas en los literales “”a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g”, producidas en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios doscientos catorce (214) al doscientos dieciocho (218) y sus vueltos.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretaria accidental,

Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000322