REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de abril de 2014
203º y 155º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró: “(…) 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por los Abogados Marino Faría Vargas y Carmen Rojas Márquez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES L.A. 93-09, C.A., contra la empresa CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A. 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley...”.
Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa con respecto a la demanda por cobro de bolívares que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite cuanto ha lugar en derecho dicha demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y así mismo, citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Constructora del Alba Bolivariana, C.A., según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario. Líbrense oficio y boleta.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase al ciudadano Procurador General (E) de la República y al ciudadano Presidente de la referida sociedad mercantil, copias certificadas del libelo y su vuelto, de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, de los folios veintiocho (28) al veintinueve (29) y del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) y del treinta (30) al treinta y dos (32) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2013-000465
BSB/MCR/mub/aj
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