REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de abril de 2014
203° y 155°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha primero (1) de abril de dos mil catorce (2014), por la abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante el cual promovió prueba en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto la abogada antes mencionada en su escrito de prueba en el aparte denominado “CAPÍTULO IV DE LA PROMOCION DE PRUEBA DOCUMENTAL”, marcados con las letras “A” y anexo cursantes a los folios ciento treinta y ocho (138), al ciento cuarenta y seis (146) del expediente judicial, promovió y reprodujo documentos en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y guarda relación con lo debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo









BSB/M CR/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000245