REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2014
204º y 155º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías y Oscar Elías Niño Bezara, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles y Asociaciones Civiles siguientes: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CLÍNICAS Y HOSPITALES, A.C., Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO VARGAS, C.A., POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., UNIDAD OFTALMOLÓGICA GONZÁLEZ SIRIT, C.A., SERVICIOS MCLÍNICOS (sic) U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A., SERVICIOS CLÍNICOS SANTA MÓNICA, C.A., CENTRO QUIRÚRGICO DEL NORTE, C.A., UNIDAD CLÍNICO QUIRÚRGICA SANTA ROSA DE LIMA, C.A., INSTITUTO CLÍNICO UNARE, C.A., CENTRO MÉDICO DOCENTE LOS ALTOS, C.A., CENTRO DE CIRUGÍA OFTALMOLÓGICA CECOF, S.C., POLICLÍNICA SAN JAVIER DEL ARCE (sic), C.A., CENTRO MÉDICO, C.A., C.A. DIEGO DE LOZADA CLÍNICA LUIS RAZETTI, ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, CENTRO CLÍNICO DE ESTEREOTAXIA CECLINES, C.A., CENTRO OPERATIVO APS, C.A., CLÍNICA RAZETTI DE BARQUISIMETO, C.A., POLICLÍNICA CARORA, C.A., IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO, C.A., CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A., UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICA YURUBI, C.A., I.D.B MED, C.A. y CLIMMCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 294, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40196 de fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual se categoriza la prestación de servicios médicos, se establecen los procedimientos para la inscripción de los centros de salud privados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios y se determinan los precios de los servicios médicos que en ella se señalan. 2. ADMITE provisionalmente la acción principal. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 4. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.”.

Y visto asimismo el auto dictado por dicha Corte en fecha 08 de abril de 2014, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad y a tales efectos observa que la demanda interpuesta en fecha 14 de agosto de 2013, por los representantes judiciales de las asociaciones civiles Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales, A.C. y Asociación Civil Federico Ozanam, así como de las sociedades mercantiles Grupo Médico Vargas, C.A., Policlínica Metropolitana, C.A., Unidad Oftalmológica González Sirit, C.A., Servicios Clínicos U.M.Q. Nueva Caracas, C.A., Servicios Clínicos Santa Mónica, C.A., Centro Quirúrgico del Norte, C.A., Unidad Clínico Quirúrgica Santa Rosa de Lima, C.A., Instituto Clínico Unare, C.A., Centro Médico Docente Los Altos, C.A., Centro de Cirugía Oftalmológica CECOF, S.C., Policlínica San Javier del Arca, C.A., Centro Médico, C.A., C.A. Diego de Lozada Clínica Luis Razetti, Centro Clínico de Estereotaxia Ceclines, C.A., Centro Operativo Aps, C.A., Clínica Razetti de Barquisimeto, C.A., Policlínica Carora, C.A., Idaca Imágenes de Diagnóstico Avanzado, C.A., Centro de Especialidades Anzoátegui, C.A., Unidad Médico Quirúrgica Yurubi, C.A., I.D.B Med, C.A., Climmca, C.A., Policlínica Dr. Adolfo D’Empaire, C.A., Centro Clínico Santa Ana, C.A., Clínica Quirúrgica Jesús de Nazaret, C.A., Centro Médico Rubio, C.A., C.A. Esculapio, Clínica de Especialidades, C.A., Clínica Sucre, C.A., Policlínica Los Guayos, C.A., Centro Clínico Flor Amarillo, C.A., Administración de Servicios de Salud Las 24 Horas, C.A., Centro Médico Total, C.A., Meditotal, C.A., Instituto de Cirugía Electiva Ambulatoria de Guayana, Compañía Anónima (ICEA GUAYANA, C.A.), Instituto Clínico La Florida, C.A., Policlínica Sucre, C.A., C.A. Policlínica Barquisimeto, Grupo Médico Las Acacias, C.A., Centro Clínico María Edelmira Araujo, S.A., Unidad de Imágenes Helitac, S.A., Helitac Guayana, S.A., Grupo Integral Hemato Oncológico del Sur, C.A., Servicios de Diagnóstico Helitac, S.A., Policlínico Bejuma, C.A., Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A., Serviascorp, Servicios Asistenciales Corporativos, C.A., Centro Cirugía Ambulatoria Dr. Héctor Hurtado, C.A. (CECIAMB), Instituto Clínico Infantil, C.A., Instituto Cardiovascular de Guayana, C.A., Hospital de Clínicas CECIAMB C.A., Clínica Lugo, C.A., Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortíz, C.A., C.A. Centro Médico de Caracas, Policlínica Cabudare, C.A., Instituto Oftalmológico IUMO, C.A., Clínica Chilemex, C.A., Centro Médico de Cabimas, S.A., Centro Médico Quirúrgico La Trinidad, C.A. y Clínica Infantil del Este, C.A., contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la providencia administrativa Nº 294 dictada en fecha 25 de junio de 2013, por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.196 de fecha 26 de junio de 2013, fue presentada tempestivamente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el único aparte del artículo 32 eiusdem, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ibidem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y su vuelto, de las actuaciones que cursan en la segunda pieza del expediente a los folios cuatro (04) al dieciséis (16) con su vuelto, ciento sesenta y dos (162) al doscientos trece (213), doscientos diecinueve (219) al doscientos veintiséis (226) y su vuelto, y del presente auto. Líbrense oficios.

Este Tribunal habiendo analizado la naturaleza del caso y el indeterminado número de empresas del ramo que pudieran tener interés en la presente demanda de nulidad, acuerda que, en el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, librar el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario El Universal. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su retiro; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento de la demanda de nulidad y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, así como la publicación del cartel de emplazamiento, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2013-000340