REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2014
204° y 155°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARIELA DE LOURDES CEDEÑO TOVAR, debidamente asistida por los abogados Eulice Rafael Hernández Marcano e Idania del Valle Martínez, contra la Resolución Nº DSB-OAC-AGRD-17257, de fecha 29 de mayo de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 08 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este Juzgado en fecha 10 de abril de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, pudo evidenciar que el presente recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente en fecha 02 de agosto de 2013, es decir, dentro del lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, toda vez que la resolución impugnada fue notificada en fecha 18 de junio de 2013, en razón de lo cual se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la mencionada Ley, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del presente fallo y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios nueve (09) al doce (12). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/MUB/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000407