REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 1 de abril de 2014, por el abogado Antonio Denis de Jesús, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.923, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Enrique Luis Rondón Fuentes, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Punto 1, el mencionado abogado promovió la prueba de informes al Banco Mercantil, Banco Universal, Gerencia de Control Cambiario de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de “…demostrar que mi representado en fecha 29 de octubre de 2012, consignó ante el Operador Cambiario Autorizado Banco Mercantil, Banco Universal, planilla RUSAD Nº 15351761, con toda la documentación que la respalda, monto de la Matricula del Segundo Semestre que comprende el perdió 16 de octubre de 2012 al 17 de febrero de 2013; en dichos recados se puede observar el Original del Registro Consular del Usuario y la Constancia de Pago de la Matricula por un monto de $ 15.600.00, para así dar cumplimiento a la deuda pendiente con la Institución Académica en el exterior…”. Asimismo, en el Punto 2, promovió la referida prueba al Banco Mercantil, Banco Universal, Gerencia de Control Cambiario a los fines de “…demostrar que mi representado en fecha 01 de abril de 2013, consignó ante el Operador Cambiario Banco Mercantil, Banco Universal, Carta de Exposición de Motivos relacionada con la planilla RUSAD Nº 15351761, luego de haberse percatado de haber omitido de manera inconsciente, lo cual se corrobora con los documentos consignados en supra mencionada planilla RUSAD, la información que debía ir plasmada para la solicitud del monto de la Matricula del Segundo Semestre que comprende el periodo 16 de octubre de 2012 al 17 de febrero de 2013…” , este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente de Control de Cambio del Banco Mercantil, Banco Universal, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas cursantes a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas cursantes a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000410