REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
En fecha 10 de abril de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Raibel Ibarra Palacios y Miguel Pérez Dávila, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.070 y 12.539, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Pinto Álvarez, contra el acto administrativo Nº SNAT/2014-0000199 de fecha 14 de enero de 2014, dictado por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por medio del cual impuso la sanción de destitución al referido ciudadano, prevista en artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su condición de Profesional Aduanero y Tributario, Grado 12.
De modo que, tal como se evidencia de la revisión de las actas procesales cursantes al presente expediente, el acto impugnado versa sobre la terminación de una relación de empleo público a través de un procedimiento administrativo de destitución, razón por la cual resultan aplicables competencialmente, los principios establecidos en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley (…)”.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional estima con fundamento en la norma transcrita y en la sentencia Nº 176 de fecha 7 de marzo de 2012 (caso: Carmen Antonia Serrano), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, que la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción del caso de autos, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el lapso de apelación de la presente decisión.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín La Secretaria accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000129
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