REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de abril de 2014
204° y 155°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha doce (12) de noviembre de 2013, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, María Gabriela Medina D´Alessio y Daniel Badell Porras, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEDSURE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº FSS-2-3-000907, de fecha 8 de marzo de 2010, que declaró Sin Lugar el (sic) reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº FSS-2-3-001806 de fecha 23 de junio de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (SUDESEG), hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. Se ORDENA la remisión del expediente al juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley y aperturar el cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la medida de suspensión de efectos solicitada así como realizar las notificaciones correspondientes de la presente decisión”.

Y visto el auto dictado en fecha 14 de abril de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 15 de abril de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, María Gabriela Medina D´Alessio y Daniel Badell Porras, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEDSURE, C.A., contra la negativa tácita que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº FSS-2-3-001806 de fecha 23 de junio de 2009, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (SUDESEG), hoy SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, notificada en fecha 02 de julio de 2009, fue interpuesto en fecha 11 de febrero de 2010, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Superintendencia de Seguros (SUDESEG) hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de demanda, del presente auto, y en copia simple de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y seis (56) del presente expediente.
Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos efectuada por la representación judicial de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, agregándoles copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, así como en copia simple de los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y seis (56).

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/mub/dvt
EXP. N° AP42-N-2010-000084