REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de abril de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró: “(…) 1.-ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana EDITH LUZ BLASCO, debidamente asistida por el Abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNRST-2069-2009 de fecha 14 de septiembre de 2009, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca la admisibilidad y en especial la tempestividad de la presente causa y de ser procedente continúe su curso de ley. 4.- ORDENA la conformación de un cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada de manera subsidiaria.” (Mayúsculas y resaltado del texto original).

En fecha 15 de abril de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Precisado lo anterior, y siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del caso de autos en fecha 12 de diciembre de 2013, corresponde emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente demanda, para lo cual se observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 14 de septiembre de 2009, por el ciudadano Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y que en fecha 02 de marzo de 2010, fue interpuesta la presente demanda de nulidad, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, este Tribunal admite la demanda de nulidad interpuesta de conformidad con el artículo 36 idem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, notifíquese al ciudadano Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del folio treinta y cinco (35), de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Edith Luz Blasco, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.904, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.


En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la representación judicial de la ciudadana Edith Luz Blasco, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, del folio treinta y cinco (35), de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

Exp. N° AP42-N-2010-000156
BSB/mcr/mub/mct