REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2014
204° y 155°


Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), por el abogado Julio César Colina Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.074, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Domingo Ortiz, mediante el cual promovió prueba en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto el referido abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas promovió el merito favorable de los autos de los documentos insertos en el expediente administrativo, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios doscientos dos (202) al doscientos seis (206) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo



BSB/MCR/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000114