REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), por la ciudadana Dorys Elena Escalona Linarez, Directora General de la Contraloría Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida en este acto por las abogadas Anakary Zambrano y Doraima Jayaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.748 y 73.179, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto que las referidas abogadas, asistiendo a la ciudadana Dorys Elena Escalona Linarez, en su carácter de Directora General de la Contraloría Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, parte demandada en la presente causa, en su escrito de promoción de pruebas en el capítulo “III” numeral “3.-“, promovieron y reprodujeron documentales producidas en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio, cursante a los folios doscientos siete (207) al doscientos treinta y uno (231).
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/M CR/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000114
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