REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 8 de abril de 2014, por los abogados Enrique Sánchez Falcón y Jorge Planas Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.580 y 86.770, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Elena Fumero Mesa, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los referidos abogados, contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto la representación judicial de la parte recurrente en su escrito de pruebas manifestó “Con base en el principio de la comunidad de la prueba ratificamos e invocamos el mérito que se desprende de los documentos contenidos en el expediente administrativo del presente caso, esto es el expediente Nº SIB-DSB-AI-ADR-001/2012 (…)” y asimismo señaló “…invocamos el mérito favorable de los documentos consignados por el Ingeniero Elvis Batatin en su escrito de indicación de pruebas para la audiencia oral y pública celebrada en el marco del procedimiento de determinación de responsabilidades sobre este caso…”, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente administrativo, estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y ratificados en el escrito de promoción de pruebas.
II
DOCUMENTALES

Por cuanto la representación judicial de la parte recurrente en su escrito de pruebas promovió y produjo en copias fotostáticas simples la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12 de agosto de 2009, y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.408 de fecha 22 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación, declara improcedente la referida promoción de conformidad con el principio “IURA NOVIT CURIA”, según el cual el Juez conoce el derecho y por ello el derecho no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos sobre los cuales pueda recaer la demostración de su veracidad o existencia. Así se declara.

Ahora bien, en cuanto a la prueba documental promovida y producida en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte, relativa al oficio circular Nº 01-00-000872 de fecha 27 de octubre de 2010, emanado de la Contraloría General de la República, este Juzgado de Sustanciación la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente y la misma guarda relación con la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En ese sentido, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción de pruebas cursante a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y nueve (189) del expediente judicial, consignado por la representación judicial de la parte recurrente, así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-G-2013-000324
BSB/mcr/mub/mct