REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de alegatos consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 8 de abril de 2014, por la abogada Perla Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.200, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Trina Hernández, Jesús Ignacio Larez Rojas y Juana del Valle Gutiérrez, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la referida abogada, contra la Unidad de Auditoría Interna del Banco de Fomento de Los Andes (Banfoandes) hoy día BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Que la parte demandante en el escrito presentado no promovió ni invocó prueba alguna, sino que formuló alegatos a favor de su representado; asimismo, se observa del escrito de opinión fiscal consignado en fecha 14 de abril de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que no promovió ni invocó prueba alguna, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación, visto que no ha sido promovido medio de prueba alguna, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que no ha sido promovido ningún medio probatorio este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-N-2007-000153
BSB/mcr/mub/mct