REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de abril de 2014
204° y 155°


En cumplimiento al auto de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), por medio del cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a que este Juzgado de Sustanciación a los fines de se pronunciara sobre admisión de las pruebas presentadas en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), por el abogado Roberto José Urbano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.613, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Mario Rafael Cárdenas, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Ministerio de Planificación y Desarrollo, hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación, este Tribunal da por admitidas las pruebas promovidas en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del ciudadano Mario Rafael Cárdenas en la persona de su apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y boleta anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo












BSB/MCR/mub/msb
Exp. Nº AB41-R-2004-000012