REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de abril de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual declaró: “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ARELIS GONZÁLEZ DE MOLERO, debidamente asistida por la Abogada María González, contra la AUDITORÍA INTERNA DE LA POLIOLEFINAS INTERNACIONALES C.A. (POLINTER). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso.” (Mayúsculas y resaltado del texto original).
En fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.
Precisado lo anterior, y siendo que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del caso de autos en fecha 21 de octubre de 2013, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la presente demanda, para lo cual se observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 28 de marzo de 2012, por el ciudadano Auditor Interno (E) de Poliolefinas Internacionales C.A., (POLINTER) y que en fecha 20 de septiembre de 2012, fue interpuesta la presente demanda de nulidad de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, revisadas como fueron las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, este Tribunal admite la demanda de nulidad interpuesta de conformidad con el artículo 36 idem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como, a la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales C.A., (POLINTER), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remitiéndoles copia certificada del libelo, del acto administrativo recurrido dictado en fecha 28 de marzo de 2012, por el ciudadano Auditor Interno (E) de Poliolefinas Internacionales C.A., (POLINTER), cursante del folio veintiuno (21) al treinta y seis (36) del presente expediente judicial, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de octubre de 2013, y del presente auto. Líbrense oficios y notificación.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Arelis González de Molero, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Arelis González de Molero, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y para la notificación de la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales C.A., (POLINTER), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2013-000070
BSB/mcr/mub/mct
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