REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de abril de 2014
204º y 155º

Visto que en fecha 22 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Isolina Alfonzo Díaz y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.951 y 5.916, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Salamanca 54, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 18 de noviembre de 2004, anotada bajo el Nº 31, Tomo 50-A, contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), por haberse producido el silencio administrativo al no responder el recurso jerárquico ejercido en fecha 17 de julio de 2013 contra la Providencia Administrativa de Negativa de Protocolización de fecha 12 de junio de 2013, dictada por la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Salamanca 54, C.A., contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), fue presentada en fecha 22 de abril de 2014, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 idem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, así como copia simple de los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta (140) y sus vueltos del presente expediente. Líbrense oficios

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
















BSB/MCR/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000137