REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de abril de 2014
203º y 155º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de marzo de 2014, por los abogados Geraldine d’Empaire, José Humberto Frías y Alejandro Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.331, 31.734 y 112.769, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el Nº 63, Tomo 13-A-Pro, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consecuencia del cambio de su domicilio, en fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el Nº 8, Tomo 54-A, mediante el cual interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº MINCOMERCIO-SIEX-CJ-393-2013, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en fecha 19 de septiembre de 2013 y notificado a su representada en fecha 22 de octubre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.
Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este órgano jurisdiccional revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la demanda interpuesta en fecha 31 de marzo de 2014, por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo Nº MINCOMERCIO-SIEX-CJ-393-2013, dictado por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en fecha 19 de septiembre de 2013 y notificado a su representada en fecha 22 de octubre de 2013, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Superintendente de Inversiones Extranjeras, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y tres (33) al cuarenta y uno (41) con sus vueltos y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de Inversiones Extranjeras, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virgüez
BSB/AV/mub/aj
Exp. N° AP42-G-2014-000120