REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de abril de 2014
203° y 155°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual se declaró: “1.COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los Abogados JUAN PÉREZ APARICIO y MARITZA ALVARADO MENDOZA, actuando en sus propios nombres y representación contra la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser procedente continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).


Visto igualmente, el auto dictado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, recibido el día primero (1º) de abril de 2014, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:


Revisadas las actas procesales, este órgano jurisdiccional observa con respecto a la mencionada demanda, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena intimar Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela en la persona de su presidente, su representante legal, su asesor jurídico, o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales, para que en un lapso de (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF 10.000,00) , o que se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda. Líbrese boleta de intimación, anexando copias certificadas del libelo de demanda, de las actuaciones cursantes a los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) al trescientos ochenta y uno (381) de la segunda pieza, y del presente auto, así como copia simple de los folios siete (7) al treinta y uno (31) de la primera pieza.


Igualmente, se ordena la notificación mediante boleta de los abogados Juan Pérez Aparicio y Maritza Alvarado Mendoza, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndoles el término de diez (10) días continuos previstos en la citada norma para que se tengan por notificados. Líbrese boleta, anexando copia certificada de los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) al trescientos ochenta y uno (381) de la segunda pieza, y del presente auto.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada de los folios trescientos diecisiete (317) al trescientos cuarenta y cuatro (344), trescientos cincuenta y cuatro (354) al trescientos ochenta y uno (381) de la segunda pieza, y del presente auto.. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77), y noventa y siete (97) al ciento tres (103), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-O-2000-022668