REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de abril de 2014
203° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró “1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JUVALLE RAMÓN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.193.617, asistido por el Abogado Wilson Antonio López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.134, contra los actos administrativos de fechas 28 de agosto de 2008 y 22 de diciembre de 2008, dictados por el Director de Determinación de Responsabilidades de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. 4. - ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes”.

Y visto igualmente el auto dictado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha primero (1) de abril de dos mil catorce (2014).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Juvalle Ramón Silva, asistido por el abogado Wilson Antonio López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.134, contra la Contraloría General del Estado Guárico, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Contralor General del estado Guárico, al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del estado Guárico, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al Procurador General del estado Guárico, según el artículo 32 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Guárico, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios diecisiete (17) al treinta y cuatro (34) y del presente auto. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Guárico, Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General del estado Guárico y Procurador General del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se concede el término de la distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese Despacho.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mary Carmen Reboredo











Exp. N° AP42-N-2009-000103
BSB/MCR/mub/msb