REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de abril de 2014
203° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró “1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el Abogado José Antonio González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GAETANO DI CAIRANO, VIRGINIO PUPULIN y PASCUALE PELINO TIBERI, accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS DEL CARIBE C.A., antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 89 de fecha 12 de junio de 2001, emanado del REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE y en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe el curso de Ley. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado”.
Visto igualmente el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha tres (3) de abril de dos mil catorce (2014).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la presente demanda de nulidad y por cuanto las leyes procedimentales se aplican desde el momento de su vigencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y librar boleta a los ciudadanos Gaetano Di Cairano, Virginio Pupulin y Pascuale Pelino Tiberi, accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Turísticas del Caribe C.A., en la persona de su apoderado judicial según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) y su vuelto y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de los ciudadanos ciudadanos Gaetano Di Cairano, Virginio Pupulin y Pascuale Pelino Tiberi, accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Turísticas del Caribe C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se concede el término de la distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-N-2001-025751
BSB/MCR/mub/msb
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