REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 22 de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-008694
PARTE ACTORA: BEATRIZ GISELA ORTEGA DE CIAMPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.077.
PARTE DEMANDADA: JESUS OLEGARIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N°. V-9.679.048.
ADOLESCENTE y NIÑO: (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAMON ALEJANDRO LISCANO PINZON, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (RATIFICACIÓN)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana BEATRIZ GISELA ORTEGA DE CIAMPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.077, asistida por el Abg. RAMON ALEJANDRO LISCANO PINZON, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a favor del (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA) y el niño (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano JESUS OLEGARIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N°. V-9.679.048, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional dictara Medida de Protección a favor del prenombrado adolescente y niño, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana BEATRIZ GISELA ORTEGA DE CIAMPA, supra identificada, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Cochecito, Residencias Paragaipoa, Piso 17, Apto. 1704, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa desde el folio 274 hasta el 278 del presente expediente, reporte de seguimiento, de fecha 22/04/2013, en el cual la información sobre el proceso de investigación son las siguientes:
Una vez realizada la evaluación social del presente caso, se pudo determinar que este grupo familiar presenta elementos contundentes de una familia nutritiva, existiendo hasta la fecha adecuadas relaciones interfamiliares, basadas en el afecto, respeto, unión y apoyo entre sí, con un apropiado establecimiento de normas que conducen a controlar y supervisar las actividades del niño y del adolescente, siendo de gran importancia para la evaluada lograr el adecuado desarrollo y estimulación de los mismos. La familia en relación a sus proyecciones de vida presenta tendencia a mejorar sus condiciones y a determinar una educación acorde a la moral y buenas costumbre de sus nietos, logrando con ello, fomentar la tranquilidad y el bienestar de ambos. La figura de autoridad, se caracteriza por ser clara y definida con fundamentos básicos de una familia bien estructurada.
• Actualmente, esta familia ocupa vivienda tipo apartamento, de tenencia propia, presenta suficiente espacio físico para su ocupación, se define por ser un ambiente con un estilo que denota tranquilidad, en adecuadas condiciones de higiene. El estudio mostró que presenta un balance positivo, por lo que satisface las necesidades básicas del grupo familiar.
Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 27/01/2011, y ratificadas en fecha 31/05/2012 y 14/01/2013, incoada por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, quien actúa en Defensa del interés Superior del adolescente (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA) y el niño (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana BEATRIZ GISELA ORTEGA DE CIAMPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.077, en contra del ciudadano JESUS OLEGARIO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N°. V-9.679.048, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126 literal “i”, 131 y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, conforme lo señalado en el artículo 396 eiusdem, la ciudadana BEATRIZ GISELA ORTEGA DE CIAMPA, antes identificada, continuará en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza del adolescente JESUS MANUEL y el niño (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA), respectivamente, en su residencia ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Cochecito, Residencias Paragaipoa, Piso 17, Apto. 1704, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño y al adolescente de autos y asimismo la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Asimismo el ciudadano JESUS OLEGARIO VASQUEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado continuaran ejerciendo los Derechos Inherentes a la Patria Potestad, de conformidad con el artículo 347 ibidem.
Asimismo, la presente medida deberá ser revisada en un lapso de seis (06) meses, con la finalidad de verificar si las circunstancias que la originaron han variado, cesado o se mantienen tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la realización de un informe de seguimiento que abarque a todo el grupo familiar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO
WPJ/YA/Sierra Larry
ASUNTO: AP51-V-2009-008694
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
|