REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 23 de abril de 2014
203º y 155º
PARTE DEMANDANTE: DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.368.765.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: PAOLA ANDREINA RONDON SANDOBAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.271.930.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA).
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (RATIFICACIÓN)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien actúa en beneficio e interés superior de la niña (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.368.765, en contra de la ciudadana PAOLA ANDREINA RONDON SANDOBAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.271.930, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este Órgano Jurisdiccional dictara Medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, supra identificada, ubicado en la siguiente dirección: Final de Calle El Carmen, Sector los Eucalitos, casa N° 35, San Martin, Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Cursa desde el folio 173 hasta el 177 del presente expediente, reporte de seguimiento, de fecha 05/11/2013, en el cual la información sobre el proceso de investigación son las siguientes:
La niña (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA) sigue conviviendo en el hogar de sus abuelos paternos, con quienes comparte la vivienda, además de su tía-cuidadora y de un tío de su rama paterna, en conjunto con el grupo familiar que éste ha formado.
• Se encuentra escolarizada. Su salud está amparada por una póliza médica que es parte del bienestar social que ofrece la empresa para la cual labora su cuidadora.
• Para la fecha de la evaluación no cumple actividades extracurriculares. Las actividades de recreación y sano esparcimiento las efectúa en compañía de su cuidadora.
• No mantiene una relación materno-filial. La cuidadora y el grupo familiar desconoce la localización actual de la progenitora.
• Su tía-cuidadora sigue siendo la responsable de sufragar los gastos que son necesarios realizar, para mantener garantizados sus derechos fundamentales.
• La ciudadana Dayroby Yecybel Urbina Contasti reiteró su disposición y compromiso para continuar prodigando los cuidados y atenciones que requiere su sobrina, para mantener garantizado su desarrollo integral.
• Persiste el apoyo de sus padres para cumplir con la responsabilidad de crianza que ha asumido de hecho y en derecho.
• Mantiene su empleo y está próxima a culminar sus estudios a nivel universitario. Se mostró proactiva para alcanzar sus metas a mediano y largo plazo, con cuyos resultados espera ofrecer mayor bienestar y seguridad a su sobrina.
• Dentro de sus planes inmediatos está promover los trámites para la adopción de su sobrina y activar la demanda de Privación de Patria Potestad que se inicio en contra de la progenitora de la niña, la cual cursa en el Tribunal Cuarto (4°) de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección.
• Se sugiere mantener la estabilidad bio-psico-social de la que disfruta la niña en el hogar de sus abuelos paternos, bajo los cuidados y atenciones de su tía-cuidadora, quienes en conjunto y enlazados en una red de apoyo familiar, le ofrecen bienestar y protección garantizando de esta forma su desarrollo integral.
• Se anexa constancia de estudios correspondiente a la niña (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA), consignado por la ciudadana Dayroby Yecybel Urbina Contasti.
Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar en modalidad de Familia sustituta, dictada por este mismo Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, en fecha 18/03/2013, incoada por la ciudadana MARIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien actúa en beneficio e interés superior de la niña (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.368.765, en contra de la ciudadana PAOLA ANDREINA RONDON SANDOBAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.271.930, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126 literal “i”, 131 y 466 parágrafo primero literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, conforme lo señalado en el artículo 396 eiusdem, la ciudadana DAYROBY YECYBEL URBINA CONTASTI, antes identificada, continuará en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza la niña (Se omite su identificación conforme al artículo 65 de la LOPNA), en su residencia ubicada en la siguiente dirección: Final de Calle El Carmen, Sector los Eucalitos, casa N° 35, San Martin, Municipio Libertador, Distrito Capital, y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña de autos y asimismo la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
Asimismo, la presente medida deberá ser revisada en un lapso de seis (06) meses, con la finalidad de verificar si las circunstancias que la originaron han variado, cesado o se mantienen tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena la realización de un informe de seguimiento que abarque a todo el grupo familiar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribual de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YUSMERY ANGULO
WPJ/YA/Sierra Larry
ASUNTO: AP51-V-2011-004674
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
|